La protección extensiva de la jurisprudencia constitucional de mujeres con VIH/sida: gestantes y trabajadoras sexuales
La protección extensiva de la jurisprudencia constitucional de mujeres con VIH/sida: gestantes y trabajadoras sexuales
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Resumen
A partir de la identificación del precedente jurisprudencial emanado de la Corte Constitucional, frente al amparo de la salud de personas que padecen el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y/o son portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), se identifican los criterios adoptados por la Corte encaminados a garantizarle a ese segmento de la población la protección en materia de salud, teniendo en cuenta que esta no se consideró como derecho fundamental en la Carta Política colombiana – sin embargo, asumiendo la Corte Constitucional el papel de garante en su protección, desde sus primeros pronunciamientos, determina el alcance y contenido de forma diferente en relación con la época del fallo.
De lo anterior se colige el desarrollo extensivo en la protección constitucional a la salud, ya que se vino amparando en el Artículo 13 de la Constitución el cual evoca el derecho a la igualdad, verbi gracia, el fundamento jurídico de los primeros fallos de revisión de tutelas, estuvo amparado en ese derecho, en el acceso a servicios de salud y posteriormente fue sustentado en la protección del derecho social a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, para que en los últimos fallos se determinara que la salud siempre ha sido un derecho fundamental autónomo, en cuanto no requiere de la conexidad con derecho fundamental alguno, para ser salvaguardado judicialmente desde los fallos de tutela, sino que debe ampararse directamente como un derecho fundamental independiente.